Consejo de Planificación Participativa

Definición:

El Consejo de Planificación Participativa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipalidad de Ambato es una instancia de gestión de la Asamblea Cantonal de Participación Ciudadana y Control Social, el mismo que se reunirá ordinariamente cada tres meses y extraordinariamente en casos que lo amerite. Será convocado por su Presidente(a) o a pedido de las dos terceras partes de sus miembros.

El Consejo de Planificación Participativa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipalidad de Ambato está integrado de la siguiente manera:

Ing. Diana Caiza Alcaldesa del cantón Ambato – Presidenta del Consejo.

Lic. Patricia Shaca Concejal de Ambato – Representante del Concejo Municipal de Ambato.

Ing. Diego Chicaiza Secretario de Gestión Estratégica – Funcionario Designado por Alcaldía.

Ing. Sebastián Monar Director de Obras Públicas – Funcionario Designado por Alcaldía.

Ing. María Laura Pilamunga Directora Administrativa – Funcionaria Designada por Alcaldía.

Arq. Wladimir Rosero Director de Planificación del GAD Municipalidad de Ambato – Miembro Nato del Consejo.

Arq. Andrés Córdova Director de Planificación y Cooperación Internacional del Gobierno Provincial de Tungurahua – Representante del Gobierno Provincial de Tungurahua.

Lic. Oswaldo Santamaría Presidente del GAD Parroquial de San Bartolomé de Pinllo – Representante de los Gobiernos Parroquiales del Cantón Ambato.

Lic. Henry Díaz Representante Ciudadano por el Eje de Desarrollo Humano.

Lic. Oscar Aquiles Galarza Representante Ciudadano por el Eje Económico Productivo.

Ing. Gonzalo Vargas Representante Ciudadano por el Eje de Ordenamiento Territorial.

La Ing. Nancy Mullo, Secretaria Ejecutiva de Participación Ciudadana y Control Social del GAD Municipalidad de Ambato ejerce las funciones de Secretaria del referido Consejo.

Los miembros que conforman el Consejo de Planificación Participativa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipalidad de Ambato, durarán dos años en sus funciones, a excepción de la Alcaldesa y del Director de Planificación, quienes serán considerados como miembros natos.

 

  • Participar en el proceso de formulación, seguimiento y evaluación de sus planes y emitir resoluciones favorables sobre las prioridades estratégicas de desarrollo, como requisito indispensable para su aprobación ante el Órgano Legislativo correspondiente.
  • Velar por la coherencia del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, con los planes de los demás niveles de Gobierno y con el Plan Nacional de Desarrollo.
  • Verificar la coherencia de la programación presupuestaria de los planes de inversión con el respectivo Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.
  • Velar por la armonización de la gestión de cooperación internacional no reembolsable con los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial respectivos.
  • Delegar la representación técnica ante la Asamblea Cantonal de Participación Ciudadana y Control Social.
  • Promover y motivar la participación ciudadana en todos los niveles de gobierno conjuntamente con los ejes de trabajo.
  • Velar por el cumplimiento del artículo 249 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
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