Audiencias Públicas


¿Qué son las audiencias públicas?

 

“Se denomina audiencia pública a la instancia de participación habilitada por la autoridad responsable, ya sea por iniciativa propia o a pedido de la ciudadanía, para atender pronunciamientos o peticiones ciudadanas y para fundamentar decisiones o acciones de gobierno. Las audiencias públicas serán convocadas obligatoriamente, en todos los niveles de gobierno.” (LOPC – Art. 73).

Solicitud dirigida al Alcalde/sa haciendo constar nombres y apellidos, número de cédula, dirección domiciliaria y electrónica, número telefónico, cargo y nombre de la institución u organización a la que representa, en caso que proceda; tema que desea tratar.

  • Priorización en función de agenda de Alcaldía.
  • Preparación de logística administrativa y técnica.
  • Ejecución de la Audiencia Pública: Exposición de temas y resoluciones.
  • Notificación de resolución a solicitante y a Dependencias Municipales competentes.
  • Publicación de resoluciones en la página web institucional.
  • Notificación de cumplimiento de resoluciones a solicitante por parte de Dependencias Municipales competentes.
  • Seguimiento de resoluciones.
  • Publicación de cumplimiento de resoluciones en la página web institucional.
  • Elaboración y envío a Alcaldía de informe de cumplimiento de la Audiencia Pública.
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