¿Qué es presupuesto participativo?
“Es el proceso mediante el cual, las ciudadanas y los ciudadanos, de forma individual o por medio de organizaciones sociales, contribuyen voluntariamente a la toma de decisiones respecto de los presupuestos estatales, en reuniones con las autoridades electas y designadas.” (LOPC – Art. 67).
“Los presupuestos participativos estarán abiertos a las organizaciones sociales y ciudadanía que deseen participar; suponen un debate público sobre el uso de los recursos del Estado; otorgan poder de decisión a las organizaciones y a la ciudadanía para definir la orientación de las inversiones públicas hacia el logro de la justicia redistributiva en las asignaciones.”
(LOPC – Art. 68).
- “La autoridad competente iniciará el proceso de deliberación pública para la formulación de los presupuestos con anterioridad a la elaboración del proyecto de presupuesto. La discusión y aprobación de los presupuestos participativos serán temáticas, se realizarán con la ciudadanía y las organizaciones sociales que deseen participar, y con las delegadas y delegados de las unidades básicas de participación, comunidades, comunas, recintos, barrios, parroquias urbanas y rurales, en los gobiernos autónomos descentralizados. (…)” “La asignación de los recursos se hará conforme a las prioridades de los planes de desarrollo para propiciar la equidad territorial sobre la base de la disponibilidad financiera del gobierno local respectivo.” (LOPC – Art. 70).
- Estimación provisional de los ingresos para el próximo ejercicio financiero, antes del 30 de julio. (COOTAD – Art. 235).
- Cálculo definitivo de los ingresos y señalamiento a cada dependencia los límites del gasto a los cuales deberán ceñirse en la formulación de sus respectivos proyectos de presupuesto, hasta el 15 de agosto. (COOTAD – Art. 237).
- Participación ciudadana en la priorización del gasto.-La asamblea local o el organismo que en cada gobierno autónomo descentralizado se establezca como máxima instancia de participación, considerando el límite presupuestario, definirá prioridades anuales de inversión en función de los lineamientos del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial. (COOTAD – Art. 238).
- Presentación a la Dirección Financiera de los programas, subprogramas y proyectos de presupuesto de las dependencias y servicios de los gobiernos autónomos descentralizados, hasta el 30 de septiembre. (COOTAD – Art. 239).
- Presentación del anteproyecto de presupuesto sobre la base del cálculo de ingresos y de las previsiones de gastos, por parte de la Dirección Financiera al Ejecutivo local, hasta el 20 de octubre. (COOTAD – Art. 240).
- Participación ciudadana en la aprobación del anteproyecto de presupuesto.- El anteproyecto de presupuesto será conocido por la asamblea local o el organismo que en cada gobierno autónomo descentralizado se establezca como máxima instancia de participación, antes de su presentación al órgano legislativo correspondiente, y emitirá mediante resolución su conformidad con las prioridades de inversión definidas en dicho instrumento. (COOTAD – Art. 241).
- Presentación al órgano legislativo local del proyecto definitivo del presupuesto, hasta el 31 de octubre. (COOTAD – Art. 242).
- Presentación del informe de la Comisión de Planificación de Presupuesto, Finanzas y Tributación sobre el proyecto de presupuesto, hasta el 20 de noviembre. (COOTAD – Art. 244).
- Aprobación del presupuesto por parte del legislativo local, hasta el 10 de diciembre. (COOTAD – Art. 245).